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Constituida el 12 de Marzo del 2005   Resolución Divisional Nº 18-D.R.     AVIS César Vallejo O-8 - Mollendo


     
 

LAS SENTENCIAS DEL PODER JUDICIAL NO SON ACATADAS POR LOS DEMANDADOS-PECSA.-MOLLENDO

 
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Señor Dr. Ing.
GONZALO GARCÍA NÚÑEZ
PRESIDENTE
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Lima.-

Señor Dr.
JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ ZANABRIA
DECANO
COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA
Arequipa.-

Saludos cordiales a nombre de la Confederación General de Trabajadores del Perú-Seccional Provincial Islay, Región Arequipa.

Asimismo alcanzarle nuestra MAS PROFUNDA PREOCUPACIÓN, ya que en la Provincia de Islay, Las SENTENCIAS DEL PODER JUDICIAL NO SON ACATADAS POR LOS DEMANDADOS.

1.- Con CAUSA Nº2009-5132-00-3SC, SENTENCIA DE VISTA Nº453-2010-3SC, RESOLUCIÓN Nº049 (CATORCE), de fecha Arequipa, dos mil diez Mayo Treinta y uno, en la parte considerativa :
Septimo.- "Determinación", En consecuencia, teniendo en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 0976-2001-AA-, al haber optado el actor por interponer pretensión restitutoria destinada a obtener su reincorporación en su puesto de trabajo y al haberse acreditado fehacientemente que la demanda vulnero su derecho al trabajo al haberlo despedido en forma fraudulenta, corresponde que la demanda sea estimada, al haberse vulnerado el derecho constitucional del actor al trabajo con la carta de despido cuestionada, correspondiendo que se le restituya el goce integral y el ejercicio pleno de su derecho vulnerado, mediante la cesacion del acto lesivo.

REFORMANDOLA La declararon fundada dicha demanda constitucional de amparo, en consecuencia DISPUSIERON que se retrotraigan las cosas al estado anterior a la violacion, es decir, reincorporar al demandante en el cargo que venia desempeñando.

DISPUSIERON Que la demandada asuma el pago de costas y costos generados al actor y los devolvieron. En los seguidos por LUIS ALBERTO EPIFANIO RODRIGUEZ ALATRISTA, en contra de Empresa Peruana de Combustibles S.A. PECSA. sobre acción de amparo. Tomese razón y hagase saber, Juez Superior ponente señor : Carreón Romero.

EXPEDIENTE : 255-2009
DEMANDANTE : LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ALATRISTA
DEMANDADO : EMPRESA PERUANA DE COMBUSTIBLES - PECSA
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
CUADERNO : PRINCIPAL
SECRETARIA : KETTY SUSAN LLERENA ZEVALLOS


Estimados Doctores, pongo de su conocimiento que HASTA EN SEIS (06) OPORTUNIDADES SE HA APERSONADO LA SECRETARIA A LA EMPRESA PECSA, PARA LA REPOSICION DEL TRABAJADOR Y HAN SIDO RECHAZADOS, ES DECIR CUMPLE EL MANDATO JUDICIAL DE REPOSICION.

Creemos en un PODER JUDICIAL que hace cumplir las Normas Legales y sobre todo la CARTA MAGNA, Ley de Leyes, y vivimos en un ESTADO DE DERECHO, y en un SISTEMA DEMOCRATICO DONDE DEBE IMPERAR EL ORDEN JURIDICO; CASO CONTRARIO ESTOS HECHOS DE REBELDIA AL CUMPLIMIENTO DE LA JUSTICIA, CREARA PRECEDENTES NEFASTOS Y NEGATIVOS, PARA EL ORDEN JURIDICO.

EL JUEZ CARLOS CARY CHOQUE-JUEZ JUZGADO MIXTO DE ISLAY MOLLENDO; PRACTICAMENTE NO ESTA HACIENDO CUMPLIR LA SENTENCIA CONSENTIDA, Y SE HA DILATADO EXACTAMENTE UN (01) AÑO, EL DIA DE HOY.

Son Facultades de vuestras Instituciones DESTITUIR A LOS JUECES CUANDO SUS ACTOS NO SON ACORDES CON LA CONDUCTA FUNCIONAL QUE UN MAGISTRADO DEBE OBSERVAR , LOS MISMOS QUE SIN SER DELITOS, ATENTAN CONTRA LOS DEBERES DE SU FUNCION, EL DECORO Y LA DIGNIDAD DEL CARGO QUE SE LE HA CONFERIDO.

Adjunto SEIS (06) ACTAS DE REPOSICION."las cuales no son acatadas por PECSA"

A nombre de la clase trabajadora y de la Central Mariateguista, Solicitamos a vuestras representadas ACCIONAR LOS MECANISMOS QUE LES FACULTAD SUS ENVISTIDURAS y que los Ciudadanos CONFIEN EN UN PODER JUDICIAL que impartira y hara cumplir las sentencias.

Agradeciendo la atencion que se le brinde a la presente, me despido de uD.



RICARDO QUISPE AGUILAR JOSE L. CHAPA DIAZ
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO ORGANIZACION
CGTP ISLAY-MOLLENDO CGTP ISLAY-MOLLENDO
RPM *021256 RPM #446558
Recurro a Uds. como Autoridades para

Decano

 
     

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